En AJ5 Portia se almacenan recibos de haberes en formato digital, los cuales pueden ser visualizados desde ordenadores, tablets o smartphones, sólo por los respectivos dueños de los mismos, con usuario y contraseña, durante las 24 horas del día y durante los 7 días de la semana.
Todos los navegadores (Google Chrome, Internet Explorer, Firefox, Safari, Opera) pueden interactuar con AJ5 Portia.
La plataforma es un sitio web seguro con Certificado SSL - Https.
La privacidad, seguridad y confidencialidad son las características principales de este portal, en el cual, no sólo están disponibles los recibos actuales sino también pueden consultarse los recibos históricos de otros meses y años.
Operativamente en cada liquidación, en simultáneo al envío de las acreditaciones bancarias, pueden publicarse los recibos con el detalle de los sueldos en AJ5 Portia.
Cada empleado cuando recibe el monto de su haberes en su cuenta bancaria puede acceder al portal y analizar la composición de los mismos, discriminada por cargo y por concepto dentro de cada cargo, eliminando dudas acerca de su constitución y evitando las clásicas consultas a la oficina de RRHH.
¿Cobré la suplencia? ¿Cuánto me descontaron por ganancias? ¿Perdí el presentismo? ¿Concluyó el embargo sobre mis haberes? serán algunas de las muchas dudas respondidas automáticamente por la temprana visualización de los recibos de haberes.
Al utilizar AJ5 Portia, cada establecimiento cuenta con un portal dedicado y propio, con su logo, colores e imágenes identificatorias, al cual acceden sus empleados (Establecimiento@AJ5Portia.com.ar).
Los textos del sitio también pueden ser personalizados y definidos por la institución.
La plataforma puede integrarse son API Google, es decir, contar con un login de acceso con cuentas GSuite.
Además, el acceso el portal puede integrarse al sitio web del cliente ingresando con un botón "Acceso empleados" por ejemplo.
La principal función de AJ5 Portia es la visualización de los recibos de haberes, actuales o históricos, su descarga y/o su impresión.
Si el establecimiento lo elige, también pueden ser firmados electrónica o digitalmente, en conformidad o en disconformidad.
Cada uno de nuestros clientes cuenta con sus propios asesores contables y jurídicos que son quienes deben ser consultados por el cliente a la hora de elegir alguna alternativa de implementación, alojamiento y tipo de firma para su propio portal.
Nuestra misión es proveer las soluciones tecnológicas para llevar adelante la opción que elija el cliente.
Tanto si el establecimiento liquida haberes en forma autónoma, como si terceriza las tareas en un liquidador externo, puede aplicarse igualmente AJ5 Portia.
En cualquiera de los casos, si el sistema empleado para liquidar, a la hora de generar recibos de haberes, produce en el ordenador un directorio con archivos individuales por empleado o por puesto, éstos pueden ser subidos automáticamente a la plataforma con una simple función importadora incluida en la misma.
Si el sistema liquidador no cuenta con la funcionalidad de generar recibos en archivos individuales, AJ5 Portia los atomiza directamente a partir de un archivo PDF colectivo, discriminándolos por empleado o por puesto.
Los recibos pueden ser firmados por el empleador y sus empleados con firma digital (Ley 25.506/01).
Este tipo de firma se basa en criptografía asimétrica y puede emplearse en todo tipo de trámites.
La otorgan empresas dedicadas a tal efecto y la tramitación de las mismas tiene un costo aparte.
AJ5 Portia está asociado con DIGILOGIX S.A. y emplea el botón firmador integrado, provisto por este certificador licenciado habilitado por Resolución ONTI 44/2015 publicada en Boletín Oficial el 22/05/2015.
El botón firmador permite firmar digitalmente sin salir de la aplicación AJ5 Portia, lo cual brinda rapidez y comodidad operativa.
La habilitación de empleados para firma digital mediante factores de autenticación biométrica (especificados en la Política Única de Certificación) puede hacerse de manera remota empleando servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos con el RENAPER a través de DIGILOGIX, lo cual evita la concurrencia presencial de los empleados a dependencias del certificador licenciado. (Decreto 743/2024 PEN)
Los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, en formato papel o digital (Decreto 346/19 MPyT).
Los recibos digitales se almacenan en portales que deben permitir a cada empleado ver, descargar y/o imprimir su propia información.
En el caso de recibos de haberes digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los recibos sean firmados digitalmente, en conformidad o en disconformidad, tanto por él como por el trabajador, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 25.506/2001.
En AJ5 Portia también pueden publicarse otros documentos los cuales pueden ser accedidos por los empleados:
• F-1359 – Liquidación anual de impuesto a las ganancias de 4ta categoría.
• Informe detallado mensual de cálculo de ganancias.
• Detalle de cálculo de adicionales obra social (OSDE, Medicus, Galeno, Hospital Británico)
• Registro de fichaje de reloj.
• Notas generales a los colaboradores.
• Formulario de vacaciones, embargos, AAFF, antigüedad y otros.
Los recibos también pueden ser firmados por el empleador y sus empleados con firma electrónica (Ley 25.506/01).
Este tipo de firma también se basa en criptografía asimétrica y se emplea sólo en el contexto de la relación laboral.
Es la opción predominante en el mercado actual dado que fue la única disponible durante la pandemia.
Este tipo de firma en caso de ser desconocida por el firmante, obliga a la otra parte a demostrar su validez, a diferencia de la firma digital que en caso de desconocimiento, es el mismo firmante quien debe demostrar su falsedad.
La adopción de una plataforma de recibos digitales, aceptada virtualmente por ambas partes, al igual que el envío de avisos de alerta de actividad en cada acto de firma, son recursos que aumentan el valor probatorio de la firma electrónica.
Los avisos de alerta de actividad permiten que el empleado, en el mismo momento de su generación, pueda desconocer la firma en el caso que no sea él quien la hubiera realizado.
Desde el portal del administrador de AJ5 Portia, es decir, desde el punto de vista de RRHH del establecimiento, se pueden auditar los movimientos de los empleados. Por ejemplo, cantidad de recibos subidos, firmados y no firmados, por mes, por persona, por cada tipo de firma (electrónica o digital), por año, firmados en conformidad o en disconformidad.
En cuanto a auditoría es posible saber:
¿Qué acciones se realizaron?
Firma en conformidad, disconformidad, login de acceso, creación de certificado, descarga de recibo de sueldo y otras.
¿Cuándo se realizaron?
Todas las operaciones están auditadas y quedan reflejadas en qué fecha y hora se llevaron a cabo.
¿Desde qué Ubicación?
Cada operación que realiza el usuario deja registro de la IP Address desde la cual fue realizada.
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Costos de hosting y mantenimiento de AJ5 Portia
a octubre/noviembre/diciembre 2024
Firma electrónica con certificado de sistema
Portal de hasta 50 empleados -> $ 58.430
Portal de 51 a 100 empleados -> $ 87.398
Portal de 101 a 150 empleados -> $ 116.392
Portal de 151 a 200 empleados -> $ 145.361
Portal de 201 a 250 empleados -> $ 174.328
Portal de 251 a 300 empleados -> $ 203.307
Portal de 301 a 350 empleados -> $ 232.275
Portal de 351 a 400 empleados -> $ 261.248
Portal de 401 a 450 empleados -> $ 290.222
Portal de 451 a 500 empleados -> $ 319.198
Portal de más de 500 empleados -> Consultar
Adicional 50% por cada Firma digital con Certificado de DIGILOGIX S.A.
Portal de hasta 50 empleados -> por cada firma digital adicional $ 585
Portal de 51 a 100 empleados -> por cada firma digital adicional $ 437
Portal de 101 a 150 empleados -> por cada firma digital adicional $ 388
Portal de 151 a 200 empleados -> por cada firma digital adicional $ 364
Portal de 201 a 250 empleados -> por cada firma digital adicional $ 349
Portal de 251 a 300 empleados -> por cada firma digital adicional $339
Portal de 301 a 350 empleados -> por cada firma digital adicional $ 332
Portal de 351 a 400 empleados -> por cada firma digital adicional $ 326
Portal de 401 a 450 empleados -> por cada firma digital adicional $ 323
Portal de 451 a 500 empleados -> por cada firma digital adicional $ 320
Portal de más de 500 empleados -> Consultar
• Portal Web exclusivo
• Soporte funcional y técnico personalizado.
• Emisión de certificados de firma electrónica para todo el personal con firma de este tipo.
• Botón firmador con firma digital provista por DIGILOGIX (certificador licenciado), por un costo adicional al de grilla
• Instalación y capacitación para el uso de la herramienta de generación
• Procedimiento de firma electrónica y/o digital y publicación de documentos
• Envío de correos electrónicos de varios tipos (avisos de publicación, mails de bienvenida, reclamos de firmas pendientes, avisos de alerta de firma y otros)
• Implementación y puesta en marcha del servicio
• El abono es mensual y el precio está expresado en pesos argentinos.
• El monto no incluye el I.V.A.
• La firma digital implica un 50% de recargo sobre el costo normal mensual de acuerdo a la cantidad de empleados que empleen la misma.
• El abono mensual se percibe una vez implementado el sistema
• El tiempo de implementación es de 20 días aproximadamente
• El monto del primer abono corresponderá al valor de grilla vigente al momento.
• Los abonos se actualizarán trimestralmente de acuerdo al índice de costo de vida publicado por el INDEC.
• El costo adicional por firma digital será facturado y percibido por DIGILOGIX (Certificador Licenciado)
Algunos parámetros nos indican una marcha auspiciosa...
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-->ARTICULO 1º — Objeto. Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.
ARTICULO 2º — Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.
ARTICULO 3º — Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.
ARTICULO 5º — Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
ARTICULO 6º — Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.
ARTICULO 7º — Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
ARTICULO 8º — Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
ARTICULO 9º — Validez. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:
• Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;
• Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;
• Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.
ARTICULO 10. — Remitente. Presunción. Cuando un documento electrónico sea firmado por un certificado de aplicación, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene de la persona titular del certificado.
ARTICULO 11. — Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.
ARTICULO 12. — Conservación. La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.
ARTICULO 13. — Certificado digital. Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.
ARTICULO 14. — Requisitos de validez de los certificados digitales. Los certificados digitales para ser válidos deben:
• Ser emitidos por un certificador licenciado por el ente licenciante;
• Responder a formatos estándares reconocidos internacionalmente, fijados por la autoridad de aplicación, y contener, como mínimo, los datos que permitan:
.. Identificar indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única;
.. Ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación;
.. Diferenciar claramente la información verificada de la no verificada incluidas en el certificado;
.. Contemplar la información necesaria para la verificación de la firma;
.. Identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido.
ARTICULO 15. — Período de vigencia del certificado digital. A los efectos de esta ley, el certificado digital es válido únicamente dentro del período de vigencia, que comienza en la fecha de inicio y finaliza en su fecha de vencimiento, debiendo ambas ser indicadas en el certificado digital, o su revocación si fuere revocado. La fecha de vencimiento del certificado digital referido en el párrafo anterior en ningún caso puede ser posterior a la del vencimiento del certificado digital del certificador licenciado que lo emitió. La Autoridad de Aplicación podrá establecer mayores exigencias respecto de la determinación exacta del momento de emisión, revocación y vencimiento de los certificados digitales.
ARTICULO 16. — Reconocimiento de certificados extranjeros. Los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley y sus normas reglamentarias cuando:
• Reúnan las condiciones que establece la presente ley y la reglamentación correspondiente para los certificados emitidos por certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de reciprocidad firmado por la República Argentina y el país de origen del certificador extranjero, o
• Tales certificados sean reconocidos por un certificador licenciado en el país, que garantice su validez y vigencia conforme a la presente ley. A fin de tener efectos, este reconocimiento deberá ser validado por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 17. — Del certificador licenciado. Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante. La actividad de los certificadores licenciados no pertenecientes al sector público se prestará en régimen de competencia. El arancel de los servicios prestados por los certificadores licenciados será establecido libremente por éstos.
ARTICULO 19. — Funciones. El certificador licenciado tiene las siguientes funciones:
• Recibir una solicitud de emisión de certificado digital, firmada digitalmente con los correspondientes datos de verificación de firma digital del solicitante;
• Emitir certificados digitales de acuerdo a lo establecido en sus políticas de certificación, y a las condiciones que la autoridad de aplicación indique en la reglamentación de la presente ley;
• Identificar inequívocamente los certificados digitales emitidos;
• Mantener copia de todos los certificados digitales emitidos, consignando su fecha de emisión y de vencimiento si correspondiere, y de sus correspondientes solicitudes de emisión;
• Revocar los certificados digitales por él emitidos en los siguientes casos, entre otros que serán determinados por la reglamentación:
.. A solicitud del titular del certificado digital.
.. Si determinara que un certificado digital fue emitido en base a una información falsa, que en el momento de la emisión hubiera sido objeto de verificación.
.. Si determinara que los procedimientos de emisión y/o verificación han dejado de ser seguros.
.. Por condiciones especiales definidas en su política de certificación.
.. Por resolución judicial o de la autoridad de aplicación.
• Informar públicamente el estado de los certificados digitales por él emitidos. Los certificados digitales revocados deben ser incluidos en una lista de certificados revocados indicando fecha y hora de la revocación. La validez y autoría de dicha lista de certificados revocados deben ser garantizadas.
ARTICULO 24. — Derechos del titular de un certificado digital. El titular de un certificado digital tiene los siguientes derechos:
• A ser informado por el certificador licenciado, con carácter previo a la emisión del certificado digital, y utilizando un medio de comunicación sobre las condiciones precisas de utilización del certificado digital, sus características y efectos, la existencia de este sistema de licenciamiento y los procedimientos asociados. Esa información deberá darse por escrito en un lenguaje fácilmente comprensible. La parte pertinente de dicha información estará también disponible para terceros;
• A que el certificador licenciado emplee los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por él, y a ser informado sobre ello;
• A ser informado, previamente a la emisión del certificado, del precio de los servicios de certificación, incluyendo cargos adicionales y formas de pago;
• A que el certificador licenciado le informe sobre su domicilio en la República Argentina, y sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema, o presentar sus reclamos;
• A que el certificador licenciado proporcione los servicios pactados, y a no recibir publicidad comercial de ningún tipo por intermedio del certificador licenciado.
ARTICULO 25. — Obligaciones del titular del certificado digital. Son obligaciones del titular de un certificado digital:
• Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma digital, no compartirlos, e impedir su divulgación;
• Utilizar un dispositivo de creación de firma digital técnicamente confiable;
• Solicitar la revocación de su certificado al certificador licenciado ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma;
• Informar sin demora al certificador licenciado el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado digital que hubiera sido objeto de verificación.
ARTÍCULO 1° - Establécese que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital.
Cualquiera sea el formato en que se emitan, deberán cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, y, si correspondiere, por las disposiciones de la Ley N° 25.506 y sus modificatorias.
En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad.
El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 25.506 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 1º - Comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión del certificado digital, su renovación o su revocación, mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en la Política Única de Certificación. Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.
ARTÍCULO 2°- Autoridades de Registro. Los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación.
La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital.